La Corte Suprema aclaró que su fallo no resolvió la validez de la Ley de Tierras
El máximo tribunal explicó que la decisión se limitó a una cuestión procesal vinculada con una medida cautelar y sostuvo que todavía no fijó una posición sobre el régimen que regula la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia emitió este jueves un comunicado para aclarar el alcance del polémico fallo que había revocado una resolución que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y que volvió a dejar operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
La decisión había generado fuertes cuestionamientos de dirigentes de la oposición, que interpretaron que el máximo tribunal había avalado la eliminación de las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Ante esa repercusión, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti difundieron un escrito dirigido a la opinión pública para “despejar dudas” sobre la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”.
La Corte sostuvo que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y remarcó que el fallo no resolvió la cuestión de fondo relacionada con el régimen de tierras.
“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales. Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, señalaron.
El máximo tribunal explicó que la resolución se limitó a un aspecto procesal relacionado con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. Por ese motivo, sostuvo que la sentencia no puede interpretarse como una definición sobre la constitucionalidad del régimen establecido por la Ley 26.737.
El fallo había provocado críticas de distintos sectores de la oposición. El gobernador bonaerense Axel Kicillof lo calificó como “el fallo de la infamia”, mientras que la fundadora de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, sostuvo que el DNU que eliminó los límites para la compra de tierras por parte de extranjeros debía ser rechazado por el Congreso.
También se pronunció el diputado Germán Martínez, quien cuestionó que la decisión dejara firme la derogación de la Ley de Tierras 26.737. En tanto, el Partido Justicialista consideró que el fallo constituía “un grave antecedente para la defensa de nuestra soberanía”.
Frente a esas críticas, la Corte señaló que los grupos interesados en la cuestión pueden recurrir a la Justicia para plantear sus reclamos. En ese sentido, sostuvo que “también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
Los magistrados también aclararon que la decisión no obstaculiza el tratamiento del DNU 70/2023 en el Congreso. Recordaron que el Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024 y que actualmente está siendo examinado por la Cámara de Diputados.
Además, la Corte defendió su trayectoria en materia ambiental y de protección de bienes colectivos. “La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto”, indicaron.
En el cierre del comunicado, los jueces insistieron en que la controversia de fondo sobre la Ley de Tierras todavía no fue resuelta. Puntualmente, señalaron que la cuestión relacionada con el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, “no ha sido resuelta en este caso”.
“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, concluyeron.






