Ley de Tierras: cómo sigue la causa tras la medida interina dictada por la Corte
Con la derogación del DNU 70/2023 suspendida preventivamente, el expediente regresa al Juzgado Federal de Bariloche. El magistrado a cargo tendrá que analizar el planteo por ambientalismo y determinar si habilita la acción colectiva impulsada por comunidades indígenas y ONGs.
Por Redacción Delsur

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida del máximo tribunal del país permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche defina la legitimación de quienes promovieron el amparo y trate su pedido de cautelar.
La decisión se dictó en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.
Qué se cuestiona en esta demanda
Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y la “nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto, además de la suspensión cautelar de sus efectos. Fundaron el planteo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
La presentación sostuvo que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales”, y advirtió que la norma podía incidir “negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”.
El fallo mayoritario de la Corte reconstruyó el recorrido del expediente. El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche lo remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al advertir la existencia del caso CECIM, el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas, que también impugnaba el artículo 154, pero con eje en el peligro para la soberanía. La Corte rechazó su demanda por entender que carecen de legitimación para litigar.
Ante esto el 30 de septiembre los impulsores de la causa en Bariloche se presentaron ante el máximo tribunal y pidieron aclarar si esa decisión los alcanzó también a ellos. Solicitaron que siga su causa, se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos y se resuelva la medida cautelar porque su planteo era diferente al de los ex combatientes. En este punto la Corte les dio la razón: en aquel caso se aludía a la soberanía territorial, mientras que este amparo invoca la tutela específica del ambiente prevista en los artículos 41 y 43 de la Constitución.
Planteos sin respuesta
El voto mayoritario entendió que el modo en que actuaron los tribunales inferiores dejó sin respuesta los pedidos de la demanda. “El particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”, sostuvo.
Sobre esa base, la Corte consideró necesario dictar una medida interina para resguardar el acceso a una decisión judicial en tiempo oportuno y la protección ambiental. Citó el artículo 32 de la Ley General del Ambiente y disposiciones de la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.
El máximo tribunal señaló que cuenta con facultades para preservar los bienes jurídicos invocados aun cuando el expediente haya sido remitido de modo defectuoso desde instancias inferiores. También vinculó la decisión con el Acuerdo de Escazú, incorporado al derecho argentino por la ley 27.566, que exige procedimientos ambientales “efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos”.
Así, en el punto 10, la mayoría resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes y examine la cautelar. La resolución no define la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni adelanta criterio sobre el fondo del amparo.
En el último tramo de los fundamentos, la mayoría recordó que el “primer deber” de los jueces es ser “celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”. Agregó que deben hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales de acuerdo con las circunstancias de cada expediente.
Ese razonamiento llevó a adoptar una solución transitoria y ahora el juzgado de Bariloche deberá retomar el caso, determinar si los demandantes están habilitados para promover la acción colectiva y pronunciarse sobre la cautelar. Mientras tanto, queda sin efecto la disposición del decreto que había derogado el régimen de tierras rurales.
La disidencia de Rosenkrantz
El juez Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía volver al juzgado federal de Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una cautelar o una medida interina. Según su voto, el tribunal “carece de competencia para ello” en esta etapa, ya que una decisión sin pronunciamiento previo de un tribunal inferior supondría ejercer competencia originaria fuera de los casos taxativamente previstos por el artículo 117 de la Constitución.






