Apartaron a Carlos Lima, el juez que liberó al conductor fugitivo
Un tribunal de impugnación anuló el sobreseimiento que Lima dictó de oficio a favor de un joven acusado de escapar de un control policial en Caucete y embestir a un agente durante la persecución. La causa vuelve al fuero de Flagrancia para que otro juez retome el proceso.

El juez de Flagrancia (fuero que atiende los casos de delitos cometidos in fraganti) Carlos Alberto Lima fue apartado de una causa penal después de que un tribunal de impugnación anulara el sobreseimiento (el cierre de una causa sin condena) que había dictado a favor de un joven acusado de escapar de un control policial y protagonizar una persecución de casi 30 kilómetros.
La resolución lleva la firma del camarista Fabio Daniel Guillén Alonso, quien hizo lugar al pedido de la Fiscalía y declaró la nulidad absoluta de la decisión que había beneficiado al acusado Adrián Ismael Espejo Vega, de 25 años. El tribunal consideró que Lima se excedió en sus funciones al cerrar el expediente por su propia iniciativa, sin que fiscalía ni defensa lo hubieran pedido.
El hecho que originó la causa ocurrió cerca de las 23.40 del 19 de septiembre, cuando la Policía realizaba un desvío de tránsito en la Ruta Nacional 20 por un choque fatal en Caucete. Según la acusación, Espejo Vega circulaba en un Renault 19 blanco e ignoró las indicaciones de los uniformados, atravesó el balizamiento y pasó por encima de conos y luminarias, lo que obligó a los policías a correrse para no ser atropellados.
El acusado no se detuvo y mantuvo la fuga durante unos 30 kilómetros, a través de los departamentos de 9 de Julio y Rawson, sin hacer caso a las órdenes policiales. Al llegar a Ruta Provincial 155 y calle América, habría dirigido el auto de frente contra el agente Marcelo Saffe, que logró esquivarlo con una maniobra evasiva.
La persecución terminó en Médano de Oro, donde la Policía lo detuvo. Al revisarlo, los efectivos comprobaron que circulaba sin licencia de conducir, cédula verde, seguro obligatorio ni revisión técnica obligatoria (RTO, el control que certifica que un vehículo está en condiciones de circular).
En las audiencias del 21 y 22 de septiembre, la fiscal Virginia Branca le atribuyó al acusado el delito de resistencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal, que castiga a quien se resiste o desobedece a un funcionario que cumple un acto de su cargo) y pidió una fecha de juicio. La defensa, en cambio, propuso una suspensión del juicio a prueba, un beneficio que permite evitar el juicio si se cumplen ciertas condiciones.
Sin que ninguna de las partes lo pidiera, el juez Lima decidió sobreseer al acusado y ordenar su libertad inmediata. Sostuvo que la fuga y la desobediencia a una orden de detención no alcanzaban para configurar resistencia a la autoridad porque no implicaban, por sí solas, violencia física directa contra la Policía.
La Fiscalía apeló esa decisión y argumentó que el juez había invadido funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal y que no había tenido en cuenta que el auto también habría sido usado como un medio para agredir al agente motorizado.
El camarista Guillén Alonso coincidió con esos argumentos y remarcó que, según la Ley 1851-O (la norma que regula el sistema acusatorio en San Juan), un juez no puede cerrar una investigación por su cuenta, sin un pedido formal y sin que las partes puedan discutir esa posibilidad. Agregó que Lima no puede reemplazar al fiscal ni tomar decisiones que excedan sus atribuciones.
Por eso declaró la nulidad absoluta del sobreseimiento dictado el 22 de septiembre, apartó a Lima del expediente y ordenó devolver la causa al fuero de Flagrancia. Ahora, otro juez deberá hacerse cargo del caso y convocar a una nueva audiencia de presentación para que el proceso siga su curso.






